Acción tutelar

El programa de acción tutelar tiene como objetivo fundamental velar tanto por la persona y sus derechos como por los bienes de las mismas. Estas funciones se ejercerán en beneficio de la persona tutelada y están bajo la protección de la autoridad judicial.

A través de este recurso se procura una atención integral centrada en la persona y en la defensa de sus derechos fundamentales, así como se ejercen las medidas de apoyo y protección que le vengan encomendadas por mandato judicial.

82 CARGOS TUTELARES Y PRETUTELAS

El tutor es nombrado por el juez mediante una sentencia que declara la extensión y límites en que deberá ejercerse la tutela u otras figuras de protección. Pueden ser tutores los familiares o allegados de la persona con discapacidad y, en los casos en los que no pueda ser posible, el Código Civil ha previsto que puedan ejercitar las funciones tutelares las entidades sin ánimo de lucro, como las Fundaciones.

La Fundación Padre Miguel García Blanco es un colaborador necesario de los centros donde residen nuestras personas tuteladas, proporcionándoles los apoyos más adecuados al trabajar con personas que, o no tiene familiares o los que tienen son familias desestructuradas con muchas dificultades sociales.

Los colectivos más frecuentes en causas de protección personal o patrimonial son las personas con discapacidad intelectual (con o sin trastornos de conducta), personas con enfermedad mental o personas mayores con algún tipo de demencia.

Por ello, la Fundación Tutelar Padre Miguel García Blanco pretende contribuir al desarrollo del proyecto de vida de las personas que tutelamos, en función de sus deseos y necesidades.